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Abrir clínica · 10 min

Cómo abrir una clínica de fisioterapia paso a paso

Respuesta corta

Para abrir una clínica de fisioterapia necesitas titulación y colegiación, un local con disponibilidad jurídica, un seguro de responsabilidad civil y la autorización sanitaria de funcionamiento de tu comunidad antes de empezar a atender. En Madrid se tramita por vía electrónica según el Decreto 51/2006, la resolución puede tardar hasta tres meses y el número de registro que te den debe figurar en tu publicidad.

Lo que necesitas antes de abrir

Abrir una clínica de fisioterapia son cuatro frentes que conviene llevar a la vez, porque casi todos tienen plazos de espera:

  1. Profesional: titulación universitaria y colegiación.
  2. Fiscal y laboral: darte de alta como autónomo o constituir una sociedad.
  3. Sanitario: autorización de la autoridad sanitaria de tu comunidad.
  4. Comercial: nombre, ficha de Google, web y reseñas, para empezar con pacientes en lugar de con la agenda vacía.

Esta guía usa la Comunidad de Madrid como ejemplo porque es donde está nuestra base y porque su Consejería de Sanidad publica el procedimiento y la lista de documentos. Si tu clínica está en otra comunidad, el esquema es el mismo pero los requisitos, tasas y plazos son los suyos.

Requisitos profesionales

Titulación. Para figurar en la plantilla sanitaria del centro hay que aportar la titulación académica (título universitario, homologación o convalidación), según la lista de verificación de la Consejería de Sanidad de Madrid.

Colegiación. La Comunidad de Madrid recuerda a los usuarios que los fisioterapeutas deben estar colegiados en el Colegio Oficial de Fisioterapeutas de la Comunidad de Madrid. En el expediente de autorización, el certificado de colegiación es un documento obligatorio. Debe estar emitido por el colegio y tener una vigencia máxima de seis meses: no vale el justificante de pago de la cuota ni el carné.

La Ley 2/1974 de Colegios Profesionales fija como requisito para ejercer estar incorporado al colegio, cuando una ley estatal así lo establezca. Para el trámite concreto de alta en tu colegio, consulta su web: pedirán documentación y cuota de entrada que varían de un colegio a otro.

Seguro de responsabilidad civil. Tanto el centro como el profesional deben tener un seguro de responsabilidad que cubra los daños a los usuarios, indica la Comunidad de Madrid. En el expediente se pide la póliza en vigor, con el riesgo asegurado para la unidad asistencial solicitada, y el recibo vigente.

Forma jurídica y alta fiscal

La decisión habitual es entre trabajar como autónomo o constituir una sociedad (normalmente una sociedad limitada). Afecta a los impuestos, a tu responsabilidad patrimonial y a qué documentos presentas ante Sanidad: si el titular es persona física, basta el DNI; si es sociedad, estatutos con objeto social sanitario y CIF, más el acuerdo de creación del servicio sanitario.

Dos datos útiles:

  • IVA. La asistencia sanitaria a personas físicas por profesionales sanitarios está exenta de IVA (Ley 37/1992, art. 20.Uno.3.º). Pregunta a tu gestoría cómo se aplica a las actividades de tu clínica que no sean asistencia sanitaria (por ejemplo, la venta de productos).
  • Cotización de autónomos. La Seguridad Social aplica en 2026 un sistema de cotización por tramos de rendimientos netos. No dejes de mirar en su web la tabla vigente y las bonificaciones para nuevas altas.

Comparar qué forma te conviene exige números reales de tu proyecto: es una conversación con una gestoría, no con una guía.

Local y requisitos técnicos

La Comunidad de Madrid pide para estas consultas, entre otros, estos requisitos generales:

  • Una sala de exploración y tratamiento.
  • Aseos integrados en el centro y sin barreras arquitectónicas.
  • Un responsable sanitario presente durante el horario de apertura.
  • Plantilla e identificación del personal expuestas en un lugar visible.

Los detalles de espacios, equipamiento, limpieza, desinfección, personal y documentación clínica están en la Orden 1158/2018, que cita la Consejería. Lee la orden antes de elegir el local o encárgasela a quien haga el plano.

Además, necesitas disponibilidad jurídica del inmueble a nombre del titular (arrendamiento, compraventa, cesión…). Si el alquiler depende de la autorización, negocia una cláusula de salida o una fecha de inicio condicionada.

La autorización sanitaria en Madrid

Ningún centro sanitario puede funcionar sin autorización previa. La Comunidad de Madrid distingue:

Tipos de autorización de la Comunidad de Madrid (consulta de fisioterapia)
TrámiteCuándoPlazo y silencio
Autorización de instalaciónSi creas el centro con obra nueva o alteraciones sustanciales de la estructura2 meses; silencio negativo
Autorización de funcionamientoSiempre: es la que faculta al centro para realizar su actividad3 meses; silencio negativo
Modificación (titularidad, oferta asistencial, estructura)Cambios con el centro ya autorizado3 meses; silencio positivo
RenovaciónCada ocho años según la página oficial, con 3 meses de antelación3 meses; silencio positivo

Una consulta de fisioterapia se tramita como centro de tipología C.2.2, consultas de otros profesionales sanitarios, con la unidad U.59 Fisioterapia. Si el local ya es apto y no vas a hacer obras, lo habitual es pedir funcionamiento sin instalación previa.

Cómo se presenta

La solicitud se hace solo por vía electrónica, con certificado electrónico admitido: preparas la documentación, pagas la tasa, rellenas el formulario y adjuntas los documentos. Es un trámite abierto todo el año.

Documentación (funcionamiento sin instalación)

Según la lista de verificación de la Consejería de Sanidad (versión de octubre de 2024):

  • Solicitud con la tipología y la unidad.
  • Justificante de pago de la tasa (96,21 € en esa lista; confirma el importe vigente en la sede).
  • Acreditación de la titularidad: DNI o, en sociedades, estatutos y CIF, más el acuerdo de creación del servicio sanitario.
  • Disponibilidad jurídica del inmueble.
  • Plano completo del inmueble, con equipamiento, mobiliario, unidades asistenciales y zona de espera.
  • Cartera de servicios: listado detallado de todas las actividades que hará el profesional en la unidad.
  • Listado de equipamiento sanitario y mobiliario.
  • Plantilla sanitaria completa y definitiva, con el director asistencial.
  • Titulación y certificado de colegiación de cada profesional.
  • Póliza de responsabilidad civil y recibo vigente.
  • Si hay residuos cortantes o punzantes: contrato de retirada con empresa autorizada y comunicación previa al Registro de pequeños productores de residuos peligrosos.

Qué pasa después: el número de registro

Con la autorización, el centro se inscribe en el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios. La Comunidad de Madrid indica que el número de expediente sanitario (que refleja el tipo de centro, la dirección, la fecha de apertura o renovación y la inscripción en el registro) debe exhibirse en un lugar visible, junto con una breve descripción de los derechos de los usuarios y dónde presentar quejas.

Ese mismo número debe aparecer en tu publicidad, incluida la web. Y todo lo que anuncies debe ajustarse a los servicios que has declarado en la cartera de servicios: por eso conviene ser preciso al redactarla. Más en la guía de publicidad sanitaria.

Novedades normativas

  • Real Decreto 239/2026, publicado en el BOE el 26 de marzo de 2026, modifica las bases generales de autorización de centros sanitarios (RD 1277/2003). Según el BOE incorpora criterios de seguridad del paciente: obliga a garantizar que la atención la prestan profesionales con la titulación oficial adecuada y a mantener actualizada la información del personal. Está en vigor desde el 1 de julio de 2026 y fija un año para que las comunidades adapten su oferta asistencial.
  • Decreto de Madrid. La Comunidad de Madrid tuvo en audiencia pública, del 11 al 31 de marzo de 2026, un proyecto de decreto sobre autorización, registro y publicidad sanitaria. No hemos podido comprobar que esté aprobado a 7 de octubre de 2026. Repasa el estado antes de presentar la solicitud.

Software, protección de datos y otros costes

  • Software de gestión y agenda. Elige uno con reserva online y recordatorios; la web puede enlazar su botón de reserva.
  • Protección de datos. Las historias clínicas son datos de salud, categoría especial del RGPD. Ten claro quién es el responsable, dónde se guardan y quién accede.
  • Residuos. Si generas residuos cortantes o punzantes (agujas de punción seca, por ejemplo), la lista de la Consejería exige contrato con gestor autorizado.
  • Cartelería y exhibición. Número de expediente, plantilla y derechos de los usuarios, visibles.

Presencia online desde el día 1

Una clínica nueva no tiene reseñas, ni historial, ni visitas. Lo que sí puedes tener preparado es:

  1. Ficha de Google creada y verificada. Empieza la ficha durante la tramitación para llegar a la apertura con ella lista. Google pide que el nombre sea el que aparece en tu fachada y web, sin añadidos con palabras clave.
  2. Web con una página por tratamiento, el número de registro en el pie y los datos de colegiado de cada profesional.
  3. QR de reseñas en recepción desde el primer paciente. Puedes generarlo con la herramienta de QR para reseñas.
  4. Coherencia de nombre, dirección y teléfono en ficha, web y redes.

No anuncies el centro hasta tener la autorización. La publicidad de un centro sanitario debe ajustarse a la autorización concedida (RD 1907/1996, art. 6).

Si quieres que lo montemos, el Plan Clínica es 1.500 € de entrada y 49 €/mes (sin IVA), con web de hasta 12 páginas, ficha de Google con 3 meses de publicaciones y sistema de reseñas con QR. Tienes el detalle en web para fisioterapeutas y cuánto cuesta una web para una clínica.

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Checklist de apertura

  • Título y certificado de colegiación en vigor (máx. 6 meses).
  • Seguro de responsabilidad civil con la unidad asistencial indicada.
  • Forma jurídica decidida y alta fiscal hecha.
  • Local con disponibilidad jurídica y plano.
  • Cartera de servicios y listado de equipamiento redactados.
  • Solicitud de funcionamiento presentada y tasa pagada.
  • Contrato de residuos y comunicación previa, si procede.
  • Autorización concedida y número de registro recibido.
  • Número de expediente visible en el centro, en la web y en la publicidad.
  • Ficha de Google verificada, web publicada y QR de reseñas en recepción.

Cuando abras, sigue con cómo conseguir pacientes de fisioterapia y con el hub de marketing para fisioterapeutas.

Preguntas frecuentes

¿Puedo empezar a atender mientras tramito la autorización sanitaria?

No. La autorización de funcionamiento es la que habilita al centro para realizar su actividad, y la Comunidad de Madrid indica que sin ella no se puede empezar a trabajar. Lo prudente es no anunciar el centro hasta tenerla, porque la publicidad debe ajustarse a lo autorizado.

¿Cuánto tarda la autorización en Madrid?

La sede electrónica de la Comunidad de Madrid fija 3 meses para resolver la autorización de funcionamiento y 2 meses para la de instalación. En ambos casos, si la Administración no resuelve en plazo, la solicitud se entiende desestimada (silencio negativo). Cuenta con ese margen antes de firmar un alquiler largo.

¿Cuánto cuesta la tasa de autorización en Madrid?

La lista de verificación de la Consejería de Sanidad para consultas de fisioterapia indica una tasa de 96,21 € para el funcionamiento sin instalación; la sede electrónica cita unos 88,79 € para una consulta sin equipos de rayos. Las tasas se actualizan y varían según el trámite: confirma el importe en la sede el día que presentes la solicitud.

¿Necesito autorización de instalación o solo de funcionamiento?

La instalación es obligatoria cuando creas el centro con obra nueva o alteraciones sustanciales en su estructura. Si el local no requiere modificaciones, se solicita el funcionamiento sin instalación previa. Para una consulta de fisioterapia en un local ya apto es lo habitual.

¿Hay que renovar la autorización?

Sí. La Comunidad de Madrid indica que el funcionamiento se renueva cada ocho años, pidiéndolo al menos tres meses antes del fin de la vigencia; la lista de verificación menciona cinco u ocho años según la fecha de la última resolución. Para las consultas de otros profesionales sanitarios (C.2.2) puede bastar una declaración responsable. Comprueba en tu resolución cuál te toca.

¿Qué cambia con el nuevo decreto de Madrid?

El proyecto de decreto que regularía la autorización, el registro y la publicidad sanitaria estuvo en audiencia pública del 11 al 31 de marzo de 2026. No hemos encontrado constancia de que esté aprobado a 7 de octubre de 2026. Mientras tanto, el Decreto 51/2006 sigue siendo la referencia que cita la Comunidad de Madrid.

¿Cuándo necesito web si todavía no he abierto?

Conviene preparar la web y la ficha de Google durante la tramitación, pero publicarla y anunciar el centro cuando tengas la autorización y el número de registro. Así llegas el primer día con la ficha verificada, la web indexada y el número de registro visible.

Fuentes

  1. Autorización de centros y servicios sanitarios (Comunidad de Madrid) (Comunidad de Madrid) · consultado el 7 oct 2026
  2. Autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios (trámite en la sede electrónica) (Sede electrónica de la Comunidad de Madrid) · consultado el 7 oct 2026
  3. Lista de verificación de la documentación necesaria para la autorización de consulta de fisioterapia (Consejería de Sanidad, Comunidad de Madrid) · consultado el 7 oct 2026
  4. Fisioterapeutas: acudir a un centro con garantías (Comunidad de Madrid) · consultado el 7 oct 2026
  5. Proyecto de decreto sobre el régimen jurídico y el procedimiento de autorización y registro de los centros y servicios sanitarios y de la publicidad sanitaria (Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid) · consultado el 7 oct 2026
  6. Real Decreto 239/2026, de 25 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1277/2003, sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios (BOE) · consultado el 7 oct 2026
  7. Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales (art. 3) (BOE) · consultado el 7 oct 2026
  8. Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido (art. 20.Uno.3.º, exención de la asistencia sanitaria) (BOE) · consultado el 7 oct 2026
  9. Real Decreto 1907/1996, sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria (BOE) · consultado el 7 oct 2026

Información general, no asesoramiento jurídico. La normativa cambia y cada comunidad autónoma tiene la suya: comprueba las fuentes citadas, consulta con tu colegio profesional o con un abogado antes de tomar decisiones.

Escrito por Adrián, fundador de Physis Digital. Publicado el , actualizado el .

Más sobre esta profesión: Marketing para fisioterapeutas.

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