De qué trata esta guía (y de qué no)
Esta guía responde a una pregunta práctica: qué puedes escribir en tu web, tu ficha de Google o tus redes si ofreces reiki, terapias holísticas o cualquier práctica que no es medicina convencional.
No entra a valorar si una técnica funciona. De eso se ocupan los organismos de evaluación, y te contamos qué han publicado. Lo que sí hace es separar lo que la ley permite decir de lo que no, para que puedas contar tu servicio con claridad y sin riesgo.
La norma que importa: el RD 1907/1996
La norma central es el Real Decreto 1907/1996, sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria. Se aplica a cualquier publicidad directa o indirecta, masiva o individualizada, de métodos con pretendida finalidad sanitaria. Por tanto, el criterio práctico es cómo lo presentes: lo que se anuncia como relajación o bienestar no declara finalidad sanitaria; lo que se anuncia como forma de tratar, aliviar o curar algo, sí. Es nuestra lectura de la norma, no una definición oficial de dónde acaba cada cosa.
El BOE muestra el texto sin modificaciones posteriores (consulta del 7 de octubre de 2026). Las prohibiciones que más afectan a quien ofrece terapias alternativas son estas, del artículo 4:
| Qué no puedes hacer | Apartado | Ejemplo de lo que hay que evitar |
|---|---|---|
| Dirigir la publicidad a la prevención, tratamiento o curación de enfermedades transmisibles, cáncer y otros tumores, insomnio, diabetes u otras enfermedades metabólicas | Art. 4.1 | «Reiki para el insomnio» |
| Prometer alivio o curación ciertos | Art. 4.4 | «Elimina tu dolor en tres sesiones» |
| Citar autorizaciones, homologaciones o controles de autoridades sanitarias como respaldo | Art. 4.5 | «Técnica aprobada por Sanidad» |
| Referirse a su uso en centros sanitarios | Art. 4.6 | «Se aplica en hospitales» |
| Aportar testimonios de profesionales sanitarios, famosos o pacientes, reales o supuestos, para inducir al consumo | Art. 4.7 | «Me curó la espalda», con nombre y foto |
| Usar el término «natural» vinculado a efectos preventivos o terapéuticos | Art. 4.13 | «Terapia natural que cura» |
| Presentar el servicio como sustituto de la consulta o intervención de un profesional sanitario | Art. 4.15 | «No necesitas ir al médico» |
| Atribuir efectos preventivos o terapéuticos sin evidencia científica reconocida por la Administración sanitaria | Art. 4.16 | «Previene la ansiedad» |
Hay una prohibición adicional en el artículo 5.3: las prohibiciones para profesionales sanitarios se aplican también a cualquier persona o entidad que aparezca con carácter sanitario sin tenerlo. Si tu rótulo, tu nombre o tu texto te hacen parecer un servicio sanitario, te aplican como si lo fueras.
Qué es el plan contra las pseudoterapias, y en qué punto está
En noviembre de 2018, el Ministerio de Sanidad y el de Ciencia presentaron el Plan para la Protección de la Salud frente a las Pseudoterapias. Define como pseudoterapia la sustancia, producto, actividad o servicio con pretendida finalidad sanitaria que no tenga soporte en el conocimiento científico ni evidencia que avale su eficacia y su seguridad. Es decir: el concepto depende de la finalidad sanitaria. Una práctica de relajación presentada como tal no entra en esa definición.
El plan tiene cuatro líneas:
- Evaluar y difundir la evidencia científica sobre las técnicas, a través de la Red Española de Agencias de Evaluación de Tecnologías Sanitarias (RedETS).
- Evitar la publicidad engañosa, con modificaciones previstas del RD 1907/1996 (incluir actos y encuentros, internet y redes sociales, y corresponsabilizar a los titulares de medios y locales) y del RD 1277/2003.
- Garantizar que la actividad sanitaria la hacen profesionales con titulación oficial y eliminar las pseudoterapias de los centros sanitarios.
- Reforzar la formación de profesionales sanitarios en el método científico.
Estado a 7 de octubre de 2026:
- Informes de evaluación. Se han ido publicando. Hasta ahora, entre otros, sobre masaje tailandés, sanación espiritual activa, magnetoterapia estática y dieta macrobiótica (2021), y sobre aromaterapia, Zero Balancing, ventosas y otras técnicas (abril de 2024). La página de coNprueba lista también un informe sobre reiki, un informe técnico de Osteba-BIOEF para el Ministerio de Sanidad. Su conclusión: con la bibliografía analizada, no se puede concluir que el reiki, solo o combinado con otros tratamientos, sea una opción eficaz de tratamiento; la calidad de los estudios es moderada-baja y la mayoría no informa de eventos adversos.
- Cambios normativos. El Ministerio abrió en 2018 una consulta pública previa sobre un real decreto para modificar el RD 1907/1996 y otras normas. No hemos encontrado constancia de que ese real decreto se haya aprobado: el texto del RD 1907/1996 en el BOE sigue sin modificaciones. Sí se aprobó el Real Decreto 239/2026, que modifica el RD 1277/2003 sobre autorización de centros sanitarios y refuerza que la atención sanitaria la presten profesionales con titulación oficial; no menciona expresamente las pseudoterapias.
Dicho de otro modo: la ley aplicable a tu anuncio hoy sigue siendo la de 1996, con la intención declarada de endurecerla en el futuro. Redacta pensando en que el listón no baja.
Cómo describir tu servicio
La regla práctica es contar la experiencia, no el efecto sobre la salud.
| Frase | Situación | Motivo |
|---|---|---|
| «Sesión de reiki de 60 minutos en un espacio tranquilo» | Adecuado | Describe el servicio y la experiencia |
| «Un rato de calma para desconectar» | Adecuado | Experiencia de bienestar, sin efecto sanitario |
| «Cómo es una primera sesión» | Adecuado | Información práctica |
| «Ayuda a reducir el estrés» | Zona de riesgo | Atribuye un efecto; evita convertirlo en promesa |
| «Alivia el dolor y la ansiedad» | No usar | Efecto sanitario sin evidencia (art. 4.16) |
| «Trata la depresión y el insomnio» | Prohibido | Enfermedades mencionadas en el art. 4.1 / efecto sanitario |
| «Alternativa al tratamiento médico» | Prohibido | Art. 4.15 |
| «Resultados garantizados» | Prohibido | Art. 4.4 |
| «Terapia avalada por el Ministerio de Sanidad» | Prohibido | Art. 4.5 |
| «Natural, así que sin riesgos» | No usar | Art. 4.13 |
Algunos consejos más:
- Habla de lo que sientes tú y de lo que hace el cliente («si lo deseas, puedes dejarte llevar»), no de lo que provoca la técnica en su organismo.
- Aclara los límites, por ejemplo con una frase como «Este servicio no sustituye la atención médica ni psicológica». Es una buena práctica, no una exigencia legal explícita.
- No digas ni insinúes que diagnosticas, tratas o curas.
- Cuida el nombre y los títulos. «Terapeuta» o «consulta» pueden sugerir actividad sanitaria; en Madrid, solo los centros sanitarios autorizados pueden usar términos que sugieran actividad sanitaria en su publicidad. No te atribuyas titulaciones que no tienes.
- Quien llega con un problema de salud debería oír que acuda también a su médico. Es honesto y te protege.
Reseñas y testimonios
Las reseñas de Google las escribe el cliente. Pedirlas está permitido y, con la política de Google, hay que pedirlas a todos y sin incentivos. Lo delicado es lo que dicen: una reseña que cuenta que «me curó» una dolencia te lleva al terreno de los testimonios del art. 4.7 si la usas en tu publicidad. No la incrustes en tu web ni la conviertas en anuncio. Responde con prudencia y sin hablar de la salud del cliente. Todo el método está en la guía de reseñas en Google.
Redes sociales y Google Ads
- Redes sociales. El RD 1907/1996 habla de publicidad por «cualesquiera medios» y no nombra internet ni las redes; el plan de 2018 quería incluirlas expresamente. En la práctica, trata una publicación para captar clientes igual que cualquier anuncio. Cada plataforma tiene además sus propias normas sobre contenido de salud, que debes revisar.
- Google Ads. La política de atención sanitaria y medicamentos prohíbe promocionar tratamientos médicos especulativos o experimentales. Además, la salud es una categoría sensible en la publicidad personalizada: no puedes usar remarketing ni listas propias para promocionarla. Si anuncias una experiencia de bienestar, mantén el lenguaje alejado del tratamiento.
- Ficha de Google. Describe el servicio y elige una categoría que refleje lo que eres. Evita categorías o descripciones que te presenten como centro sanitario.
Si eres profesional sanitario y ofreces técnicas no convencionales
El plan prevé que quien ofrezca pseudoterapias en centros sanitarios no pertenecientes al sistema público informe de la evidencia, y propone eliminar las pseudoterapias de la oferta de los centros sanitarios. Si eres fisioterapeuta, psicólogo, enfermero o médico, la publicidad de tu centro debe ajustarse a lo que tiene autorizado (RD 1907/1996, art. 6) y tu código deontológico te obliga además. Consulta a tu colegio antes de anunciar una técnica sin respaldo. Más en la guía de publicidad sanitaria.
Y ahora, ¿cómo consigues clientes?
Con lo anterior en la mano, queda lo bueno: que te encuentren. Muchas búsquedas nombran una necesidad («dormir mejor», «gestionar el estrés») más que una técnica, y nombrar la necesidad no es lo mismo que prometer un resultado. Cuida esa diferencia en cada titular. Tienes una guía de ideas en cómo conseguir clientes para masajes y la del hub de marketing para terapeutas holísticos.
Preguntas frecuentes
¿Es legal anunciar reiki?
Sí, siempre que no se anuncie con finalidad sanitaria. Si lo presentas como práctica de relajación o bienestar, no se aplica el régimen de la publicidad sanitaria, pero sigue vigente la normativa general contra la publicidad engañosa. Si lo presentas como tratamiento, alivio o curación de una dolencia, entra en el RD 1907/1996 y varias de sus prohibiciones.
¿Puedo decir que el reiki alivia el estrés o la ansiedad?
Es una frase de efecto sanitario y es lo que la norma vigila. El informe técnico de Osteba-BIOEF para el Ministerio de Sanidad concluyó que, con la evidencia disponible, no se puede concluir que el reiki sea una opción eficaz de tratamiento. Describe la experiencia («una sesión pensada para relajarte») en lugar de atribuir efectos sobre la salud.
¿Puedo llamarme terapeuta o poner «consulta» o «centro»?
Con cuidado. En la Comunidad de Madrid, solo los centros, servicios y establecimientos sanitarios autorizados pueden utilizar en su publicidad términos que sugieran actividad sanitaria. Un nombre que sugiera consulta médica, clínica o tratamiento puede inducir a error.
¿Puedo publicar testimonios de mis clientes?
Si tu servicio se anuncia con finalidad sanitaria, el RD 1907/1996 prohíbe aportar testimonios de pacientes, reales o supuestos, para inducir al consumo (art. 4.7). Aunque lo anuncies como bienestar, un testimonio que cuente que alguien «se curó» te lleva de nuevo a ese terreno. Evita los que hablen de salud o enfermedad.
¿Qué dice Google sobre anunciar terapias alternativas?
La política de Google Ads de atención sanitaria y medicamentos prohíbe promocionar tratamientos médicos especulativos o experimentales, y además tratas con categorías sensibles en la segmentación. Revisa la política antes de lanzar una campaña y evita lenguaje de tratamiento.
¿Qué es el plan contra las pseudoterapias?
Es el Plan para la Protección de la Salud frente a las Pseudoterapias, presentado en noviembre de 2018 por los ministerios de Sanidad y de Ciencia. Define pseudoterapia como la sustancia, producto, actividad o servicio con pretendida finalidad sanitaria sin soporte científico que avale su eficacia y seguridad, y prevé informes de evaluación, cambios normativos en publicidad y en autorización de centros sanitarios, y medidas de formación.
¿Cambia algo si además soy profesional sanitario?
Sí. Si ofreces una técnica no convencional desde un centro sanitario, el plan contempla informar a las personas de la evidencia de las pseudoterapias ofrecidas, y tu publicidad debe ajustarse a lo autorizado. Consulta a tu colegio profesional antes de anunciarla.
Fuentes
- Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria (BOE) · consultado el 7 oct 2026
- Plan para la protección de la salud frente a las pseudoterapias (noviembre de 2018) (Ministerio de Sanidad y Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (coNprueba)) · consultado el 7 oct 2026
- Consulta pública previa sobre el proyecto de real decreto por el que se modifican distintas normas para proteger la salud de las personas frente a las pseudoterapias (Ministerio de Sanidad) · consultado el 7 oct 2026
- Informes del Plan para la Protección de la Salud frente a las Pseudoterapias (coNprueba) (Ministerio de Sanidad y Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades) · consultado el 7 oct 2026
- Eficacia y seguridad del reiki. Informe técnico (Osteba-BIOEF, para el Ministerio de Sanidad (RedETS)) · consultado el 7 oct 2026
- Nuevos informes sobre pseudoterapias (11 de abril de 2024) (Ministerio de Sanidad) · consultado el 7 oct 2026
- Vigilancia de la publicidad sanitaria (Comunidad de Madrid) (Comunidad de Madrid) · consultado el 7 oct 2026
- Atención sanitaria y medicamentos (política de Google Ads) (Ayuda de Políticas de Google Ads) · consultado el 7 oct 2026
- Real Decreto 239/2026, de 25 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1277/2003 (BOE) · consultado el 7 oct 2026
Información general, no asesoramiento jurídico. La normativa cambia y cada comunidad autónoma tiene la suya: comprueba las fuentes citadas, consulta con tu colegio profesional o con un abogado antes de tomar decisiones.
Escrito por Adrián, fundador de Physis Digital. Publicado el , actualizado el .
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